"Queremos que construyan nuestras casas, iglesias y puentes, queremos que corten nuestra caña y limpien (...), pero sin formar parte de la sociedad civil, víctimas de una ilegalidad irreparable, para cuya superación nos abren cada vez más caminos los países del Primer Mundo, adonde los dominicanos acudimos de la misma forma, en cientos de miles" (Rita Indiana / El País*).
El 23 de septiembre del presente año, el Tribunal Constitucional dictó la sentencia TC/0168/13 a través de la cual rechaza un recurso de amparo interpuesto por la joven Juliana Deguis Pierre, a quien se le había negado la cédula de identidad, aún contando con un acta de nacimiento que entonces fue retenida por la Junta Central Electoral. De acuerdo con la sentencia, Juliana Deguis Pierre y los demás dominicanos que son hijos de personas que no han adquirido con papeles la condición de inmigrantes perderán la nacionalidad dominicana. Y es que a través de la misma se crea un registro (¿será posible en la práctica?) de todas las personas nacidas en la República Dominicana desde 1929 y cuyos padres se encontraran en condición de "no inmigrantes", incluyendo aquellos en tránsito y quienes no tuvieren un documento legal que les acreditara como inmigrantes, a quienes les correspondió la nacionalidad por nacer en este país de acuerdo con la constitución vigente en cada caso, para convertirlos en extranjeros.
¿Cuánto habrán tenido que buscar los actores de esta decisión para buscar un "respaldo" a su evidente intención de disminuir al mínimo la participación cívica y el reconocimiento de los derechos inherentes a las personas que, siendo dominicanos, tienen ascendencia haitiana!
Quiero aprovechar este espacio de libertad para plantear el resultado de algunas consideraciones de almohada. No es necesario ser abogado ni ultranacionalista para entender algunos principios fundamentales. Tomando en cuenta que algunas ideas centrales han estado presentes en gran parte de las intervenciones que han surgido en relación al tema que han sido leídas por quien hoy escribe, me limito a comentar las consideraciones ausentes o asumidas como implícitas en las mismas para favorecer un mejor entendimiento de las razones que hacen inaplicable la decisión del TC.
1. El principio de supremacía de la Constitución. El artículo número 6 de la Constitución de la República Dominicana del 2010 (vigente a la fecha) establece que "Todas las personas y los órganos que ejercen potestades públicas están sujetos a la Constitución, norma suprema y fundamento del ordenamiento jurídico del Estado. Son nulos de pleno derecho toda ley, decreto, resolución, reglamento o actos contrarios a esta Constitución". Tomando en cuenta lo que se planteará más abajo, se puede deducir que la decisión retroactiva del TC resulta contrario a la propia Carta Magna.
2. Las maneras de ser dominicano (a). El artículo número 18 de la Constitución plantea que son dominicanos, entre otros:
"2) Quienes gocen de la nacionalidad dominicana antes de la entrada en vigencia de esta Constitución". Este inciso, acorde con el principio de no retroactividad de la Ley, ilegitima de manera clara y determinada cualquier intento de convertir en extranjeros a los dominicanos que lo son desde antes de promulgada esta Constitución, no importa el criterio bajo el cual hayan merecido la nacionalidad.
3. Pérdida de los derechos de ciudadanía. De acuerdo con el artículo número 23, "Los derechos de ciudadanía se pierden por condenación irrevocable en los casos de traición, espionaje, conspiración; así como por tomar las armas y por prestar ayuda o participar en atentados o daños deliberados contra los intereses de la República". Se entiende, pues, que es en los antedichos casos que se pierde la ciudadanía dominicana y no por la voluntad de un tribunal que considera oportuno convertir en extranjeros a integrantes de la nación que por delegación le ha otorgado la facultad de actuar "en nombre de la República". Es precisamente ese tribunal el que tiene la función de "garantizar la supremacía de la Constitución, la defensa del orden constitucional y la protección de los derechos fundamentales", según el artículo número 184. Las personas que, siendo dominicanas conforme a la constitución correspondiente desde su nacimiento, obtuvieron su ciudadanía como debía ser al cumplir la mayoría de edad o por matrimonio, sólo pueden perder su condición de ciudadanos bajo las antedichas condiciones. La otra forma de perderla sería la renuncia.
De acuerdo con el diario El Caribe**, Juliana Deguis Pierre tiene cuatro hijos a quienes tampoco se les reconoce la nacionalidad dominicana; no ha podido declararlos por no contar con una cédula de identidad. Vive temerosa de ser enviada por la Dirección de Migración a un país que no conoce. Si bien Haití, al igual que la República Dominicana con los suyos, reconoce la nacionalidad de los niños nacidos en otras tierras cuyos padres son haitianos, lo cual evita que legalmente Pierre y los miles de otros dominicanos que se encuentran en la misma situación resulten apátridas, lo cierto es que en la práctica resulta contraproducente que a una persona le sea discrecionalmente revocada la nacionalidad coherentemente adquirida del país donde ha nacido, donde ha crecido, con el que tiene todos los vínculos sociales que le permite la condición de exclusión de la cual es objeto y por el que siente el patrio amor, tantas veces más profundo que el que pudieran sentir quienes procuran dividir el pueblo dominicano.
Cristino Alberto Gómez
13 de octubre del 2013
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* Indiana, Rita. "Magia Negra" - El Pais. 9 de octubre del 2013. Disponible en el sitio http://www.elpais.com
**Espinal, Yanessi. Juliana Deguis Pierre: “No he ido ni una sola vez a Haití” - El Caribe. 27 de septiembre del 2013. Disponible en el sitio http://www.elcaribe.com.do.